Sentencia N° 2532 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2532, Exp. 04-2064, 08/11/2004
Expediente04-2064
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia y ORDENA la remisión del expediente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que consideró que la demanda de amparo constitucional perseguía la protección de intereses difusos. La Sala determinó que la demanda no se identificaba con tal acción, ya que no se evidenció la incidencia negativa en la calidad de vida de la comunidad. Por lo tanto, la Sala no aceptó la declinatoria y ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para el conocimiento de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda que se intentó no se identifica con una acción de protección de intereses difusos, por cuanto no está presente el elemento necesario para tal consideración, según la jurisprudencia de la Sala, como lo es la incidencia negativa y directa de la situación que originó la demanda en la calidad de vida de la comunidad, como se precisó en la decisión nº 656 del 30 de junio de 2000 caso Dilia Parra. En efecto, como se narró, la quejosa denunció la violación de “los derechos innominados referidos al ejercicio de la función pública”; el derecho de la institución en nombre de la que actúa a “prestar la función pública de intermediar conciliatoriamente, en sede administrativa” y “normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de la Administración Pública”; todos ellos ajenos a los intereses de los usuarios del servicio en cuestión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia y, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, para que conozca la demanda que interpuso la ciudadana SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ contra los ciudadanos Ramón Rodríguez, Alexis Díaz, Alejandro Terán, Carlos Álamo y Pedro Quevedo.

Palabras clave

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