Sentencia N° 2532 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2532, Exp. 02-2012, 17/09/2003
Expediente02-2012
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes de la empresa ALMACENADORA EL RECREO C.A. contra la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, declarando sin lugar la acción de amparo y confirmando la legalidad del sobreseimiento. Se argumentó que el Juzgado de Control no estaba obligado a sustanciar el procedimiento para el cobro de emolumentos por el depósito de la mercancía, ya que el imputado no tenía obligación de pagar esos gastos.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido ejercida contra la decisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Munir Amado Alhamad Lugo, por la comisión del delito de contrabando y ordenó la entrega de la mercancía a su legítimo propietario, una vez pagada la liquidación definitiva que al efecto elabore la Aduana de Puerto Cabello, la cual se encontraba en depósito en la Almacenadora El Recreo C.A., actuando ésta en funciones de depositaria judicial. A juicio de la parte accionante, la orden de entrega de la mercancía que se encontraba en sus almacenes en calidad de depósito, obviando los derechos que tiene de exigir la cancelación de los gastos por este concepto, perjudica sus intereses, ya que actuó en calidad de depositaria judicial por más de tres años, en virtud de una orden emanada de un tribunal, manteniendo la custodia y conservación de la mercancía, lo cual erogó gastos por el orden de ciento cinco millones de bolívares, y sin embargo, el Juzgado de Control no sustanció el procedimiento especial previsto en la Ley de Depósito Judicial, incurriendo en violación del derecho a la tutela judicial efectiva que se concreta en la garantía del debido proceso, reconocida por el artículo 49 de la Constitución.
Dispositiva
1.- DECLARA CON LUGAR las apelaciones interpuestas por los ciudadanos Zoraida Fuentes de Hernández, para la época Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello y Munir Amado Alhamad Lugo, en su carácter de tercero coadyuvante en el presente proceso de amparo, contra la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 22 de julio de 2002. 2.- DECLARA SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlo Stoppa, Carlos Pérez y José Marín, actuando con el carácter de Presidente, Vice-presidente y Director General respectivamente, de la empresa ALMACENADORA EL RECREO C.A., asistidos por el abogado Alberto Morín, contra la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, el 25 de junio de 2002. Queda así revocada la decisión apelada.
Palabras clave
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