Sentencia N° 2531 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2531, Exp. 03-1675, 05/08/2005
Expediente03-1675
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Edith Aponte, en representación de la empresa Montajes Instalaciones y Mantenimiento, C.A., contra un fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo. La Sala concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y declarando sin lugar la apelación. Se destacó que la demandante no tenía la cualidad de víctima en el proceso penal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: En el escrito de amparo constitucional señaló la representante judicial del accionante, que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo incurrió en denegación de justicia, vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído en el proceso, al no permitirle estar presente en la audiencia preliminar, aun cuando su representada ha sido notificada y tiene intereses en esa causa. Además, denunció la omisión de pronunciamiento por parte del precitado juzgado en relación al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recaía sobre un bien inmueble propiedad de su representada, y a las excepciones por ella interpuestas. Por su parte, en el escrito de apelación indicó que el Tribunal Segundo de Control “(…) no se pronunció en la audiencia preliminar sobre la solicitud de mi representada sobre la prescripción de la causa y por consecuencia el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar de un inmueble propiedad de mi representada, audiencia preliminar que es la oportunidad procesal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal para la declaratoria de la prescripción y el levantamiento sobre las medidas cautelares, al no hacerlo la Juez de Control No. 2, tal como se estableció violó el debido proceso judicial y por consecuencia los derechos constitucionales de mi representada y así quedó declarado mal puede la Corte de Apelaciones pedirle al Tribunal de Juicio que se pronuncie sobre un hecho violatorio a la Constitución, por consecuencia es la Corte de Apelaciones la que se ha convertido por su decisión de la declaratoria con lugar violadora del debido proceso judicial, porque consideramos que la Corte por vía Constitucional, tenía competencia para pronunciarse al fondo de lo solicitado como es la prescripción de esta causa judicial (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Edith Aponte, en su carácter de apoderada judicial de la persona jurídica “Montajes Instalaciones y Mantenimiento, C.A.” (“MIM, C.A.”) contra el fallo dictado el 3 de junio de 2003 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta, asimismo, CONFIRMA, la referida decisión.
Palabras clave
amparo constitucionaldenegación de justiciaderecho a la defensaaudiencia preliminarmedida de prohibiciónEstado Carabobodue processacción de amparo