Sentencia N° 2531 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2531, Exp. 04-1410, 05/11/2004
Expediente04-1410
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el amparo constitucional solicitado por los ciudadanos Ramón González Paredes, Mario Torrealba Lossi y Miguel García Mackle, en contra de varios individuos de la Academia Venezolana de la Lengua. La decisión se fundamenta en la presunta violación del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala ordena remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso-Administrativo para que resuelvan la consulta planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en virtud de la consulta realizada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo, establece que la revisión de las decisiones en el trámite de un amparo en primera instancia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. En este sentido, se destaca que la Sala Constitucional solo podrá acceder al examen de la respectiva sentencia de amparo a través de la revisión prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República. Además, se menciona que, dada la inaccesibilidad temporal de la Corte, la Sala Constitucional asumirá el conocimiento de las apelaciones y consultas de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, como si de una sentencia de la Corte se tratara.
Dispositiva
ORDENA remitir las copias certificadas del expediente a las Cortes de lo Contencioso-Administrativo para que, previa distribución, resuelva la referida consulta. Así se decide. Publíquese y regístrese. Compúlsese copia certificada del presente fallo para ser remitida al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoCorte Primeraconsulta judicialdecisión judicialejecución de sentenciaAcademia Venezolana de la Lengua