Sentencia N° 2530 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2530, Exp. 03-2027, 20/12/2006
Expediente03-2027
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de colisión legal entre el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Ley del Estatuto de la Función Pública. El recurrente, MARCOS JOSÉ CHÁVEZ, argumentó que existía un conflicto entre ambas normas en relación con la aplicación de la ley que rige la función pública a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones. La Sala determinó que no existía colisión, ya que los funcionarios del Cuerpo están regidos por un estatuto especial y no por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, en el presente caso, ha sido ejercido un recurso de colisión de leyes interpuesto entre el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual se pasa a decidir en los siguientes términos: De esta forma, toca a la Sala determinar si en el presente caso, existe la colisión entre las normas a que ha hecho referencia el recurrente y, al efecto, se observa: El recurso de colisión de normas se refiere únicamente a la situación en la cual dos disposiciones legales intentan regular el mismo supuesto de diferente forma, y ante lo cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional competente para que resuelva las normas que presuntamente se encuentran en conflicto. Así, esta Sala Constitucional en sentencia del 31 de mayo de 2001 (Caso: Carlos Brender), indicó con respecto a la finalidad del recurso de colisión, que: “...en el recurso de colisión de leyes la función del órgano jurisdiccional se reduce concretamente a establecer una comparación de las normas legales sobre las cuales versa el recurso, y, en el caso de que este órgano jurisdiccional estime que ésta se plantea entre ellas, declarar cuál debe prevalecer...”. De esta forma, se observa como el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, establece en su artículo 40, que: “Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas están excluidos de la aplicación de la ley que rige la función pública. Los aspectos relativos a su régimen de ascenso, nombramiento y remoción estarán regulados en el estatuto Especial que al efecto dicte el Ministerio del Interior y Justicia”. Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone en su artículo 21 que: “Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley”. En el caso de autos, el actor ha manifestado que interpone el presente recurso de colisión, pues le surgen dudas acerca de cuál de las leyes rige la relación estatutaria de los funcionarios que desempeñan actividades de seguridad del Estado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de colisión propuesto por el ciudadano MARCOS JOSÉ CHÁVEZ, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.551 del 9 de noviembre de 2001, y la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 del 6 de septiembre de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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