Sentencia N° 2530 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2530, Exp. 03-0919, 05/08/2005
Expediente03-0919
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Libertador del Distrito Capital. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte del accionante, quien no ha realizado las gestiones necesarias para continuar con el proceso desde el 19 de julio de 2004. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el amparo constitucional incoado por la apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene por objeto la decisión dictada el 19 de febrero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró procedente la solicitud de aclaratoria del fallo dictado el 18 de diciembre de 2002, solicitada por el ciudadano Rafael Ángel Camacho, y, en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Municipio aquí accionante y confirmó el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital. Ahora bien, de las actas se observa lo siguiente: 1. La acción de amparo constitucional fue interpuesta el 20 de junio de 2003 2. La causa estuvo justificadamente paralizada en virtud de que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, órgano accionado, no estaba operativa desde el mes de octubre de 2003 a causa de la destitución de sus miembros. 3. El 15 de julio de 2004, la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, designó a los integrantes tanto de la Corte Primera como de la Corte Segunda (ésta última creada mediante Resolución n° 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003 dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.866 del 27 de enero de 2004,) de lo Contencioso-Administrativo, los cuales fueron juramentados en este Máximo Tribunal, el 19 de julio de 2004. 4. El 2 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos y Expedientes de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, la boleta de notificación en la cual se hacía saber de la admisión del amparo interpuesto. Ahora bien, de los hechos narrados se desprende que desde el 19 de julio de 2004, fecha en la cual fueron juramentados los integrantes de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, existe inactividad procesal en la presente causa, pues el Municipio Libertador del Distrito Capital, no ha impulsado la presente causa al objeto de que sean efectivamente practicadas las notificaciones y, en consecuencia se proceda a pautar y realizar la audiencia constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara el TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elisabeth Vacca Hernández, en su condición de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así también se declara.