Sentencia N° 2530 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2530, Exp. 04-2113, 05/11/2004
Expediente04-2113
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Laboral que declaró desistida la apelación de la empresa. La Sala consideró que la falta de notificación adecuada a las partes sobre la nueva fecha de audiencia vulneró derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada mientras se decide el presente amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo presentada pretende que se ordene al Juzgado Superior, que fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral, previa notificación de las partes y se refiere, entre otros hechos que expone en su escrito, a su falta de notificación para la audiencia oral del recurso de apelación, una vez que la misma, sin haber sido diferida expresamente en la fecha en que debía celebrarse, fue acordada para otra fecha, por un auto posterior del Tribunal, sin habérseles notificado de esta nueva fecha. Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo, no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, y se ha acompañado con la presente acción, copia certificada del acta de la audiencia del recurso de apelación, que contiene la decisión de dicho Tribunal Superior, todo ello hace que resulte admisible la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados José Araujo Parra, Juan Carlos Velásquez, Carlos Chacín Giffuni y Alfredo Rodríguez Infante, actuando con el carácter de apoderados judiciales de COCA COLA y HIT DE VENEZUELA, S.A., cuyo nombre fue cambiado en una primera vez a PANAMCO DE VENEZUELA S.A. y posteriormente a COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2004, por el Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2.- Se ORDENA la notificación de Juez titular o quien haga sus veces, del Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto, de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, notificar a la ciudadana NORKIS BEATRIZ GONZALEZ DE SISO, quien fue la otra parte en el proceso, en su domicilio procesal a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se suspenden los efectos de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Transitorio de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, el 27 de abril de 2004, mientras se dicta decisión definitiva en la presente acción.

Palabras clave

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