Sentencia N° 2530 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2530, Exp. 02-3064, 17/09/2003
Expediente02-3064
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Gumer Quintana Gómez en defensa de Exequiel Jaimes, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión impugnada es recurrible en casación y que el accionante tenía abierta la vía ordinaria de impugnación, lo que hace innecesario el amparo. Se concluye que la falta de apelación o impugnación a tiempo implica que no hay lesión que requiera ser restablecida.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en numerosos fallos que el legislador además de establecer lapsos procesales para que se lleven a efecto los actos del proceso, también ha establecido los recursos ordinarios para impugnar las decisiones que, a juicio de las partes, les resulten adversas, ya que con ellos -las vías ordinarias de impugnación-, se dispone de un medio idóneo para el logro de los fines que, a través del amparo, se pretende alcanzar como es el caso en cuestión, donde los efectos jurídicos del recurso de casación alcanzan el mismo fin que el pretendido en la acción interpuesta. De allí, que al dictarse una decisión recurrible, si de ella resulta que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse que la situación no pueda ser reparada por la vía recursiva ordinaria.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GUMER QUINTANA GÓMEZ, en su carácter de defensor del ciudadano EXEQUIEL JAIMES, contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2002, por la Sala No.1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.