Sentencia N° 2530 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2530, Exp. 02-1046, 15/10/2002
Expediente02-1046
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en la que homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado Rodrigo Casanova en representación de Rubén Darío Rueda Uribe. La acción de amparo fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había ordenado la apertura a juicio sin considerar las defensas subsidiarias solicitadas por el imputado. La Sala observó que el desistimiento fue presentado antes de la audiencia constitucional y que las violaciones denunciadas habían sido subsanadas por un Tribunal de Juicio.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario hacer referencia al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual, establece: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).” Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la Sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, la cual, señaló: Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros. Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo ejercida por el abogado Rodrigo Casanova, apoderado judicial del ciudadano Rubén Darío Rueda Uribe, contra la decisión del 4 de febrero de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.
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