Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0253, Exp. 25-0695, 11/03/2026
Expediente25-0695
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Maribel Josefina Sánchez Echeto, en contra de una sentencia dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamenta en la nulidad de actuaciones y el retardo procesal en el juicio penal seguido contra varios acusados por delitos graves. La Sala declaró su competencia y decidió favorablemente el amparo, ordenando la remisión del expediente para su revisión.
Extracto de la motiva
motivado a estas solicitudes la Presidenta Vandarlella Andrade decidió asignar a la Juez Glizmary Gregoria Vera, a quien le consignamos el día 01/05/2017 la copia certificada de la nulidad del documento de la sentencia, la misma con muy buena voluntad quiso aperturar el juicio en fecha 13 de Marzo (sic) del año 2017, pero a la siguiente audiencia nunca apareció, también la mafia institucional existente que amparaba al Ex (sic) alguacil Yonni Bracho, utilizaron su terror para que se fuera y no se diera la apertura al juicio oral y público, logrando con estos que varios de los delitos prescribieran o nos dieran sobreseimiento a los mismos. Viendo que pasaba el tiempo y no veíamos luz en el camino volvimos a viajar a la ciudad de Maracaibo (sic) hablar nuevamente y a consignar varias comunicaciones IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 11
Dispositiva
Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, que recabe y remita a esta Sala en el plazo de cinco (5) días hábiles, más ocho (8) días continuos del término de la distancia, copia certificada del expediente número JO1-1015-2013.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesalnulidad de actuaciones