Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0253, Exp. 23-0394, 05/03/2025
Expediente23-0394
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de marzo de 2025, ha declarado con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Keyla Key Barrios, anulando la sentencia del 13 de enero de 2023 del Juzgado Superior Tercero que había declarado parcialmente con lugar una apelación y una demanda de desalojo. La Sala determinó que existió inepta acumulación de pretensiones en la demanda original, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma. Se ordenó notificar a las partes y remitir copias certificadas de la decisión a los juzgados correspondientes.

Extracto de la motiva

Que “los ciudadanos Jueces (sic) agraviantes, fueron tan negligentes en sus conductas procesal (sic), que sin apegarse; a las normas procedimentales, para admitir y corregir tal error procesal con vicios constitucional (sic), en el inicio y luego ratificado por la decisión del Tribunal de Alzada, fueron muy ligeros para dictar el AUTO DE ADMISIÓN DE ACCIÓN PLANTEADA, generador de violaciones de garantías constitucionales, declarando la admisión a priori, lleno de contradicciones y subversión del jurídico (sic) preestablecido, al incorporar en el mismo auto; procedimiento oral, y a su vez, procedimiento ordinario, sin ningún tipo de motivación, contrariando normas de orden público, y de índole constitucional, cuando por una parte emplazan a las partes a 20 días para la contestación, y luego reñirse (sic) al procedimiento breve, creando el estado de indefensión (…)”. Que “[l]a locataria demandó a una persona natural, según indicó en su libelo de demanda, por cumplimiento de contrato por vencimiento del término y de la prórroga legal, o en su defecto desalojo: así como el pago de daños y perjuicios conforme a la nueva ley, aun cuando no es la pretensión adecuada jurídicamente, tal como lo reconoció la misma demandante en su libelo de demanda y como se observa del resumen puesto en el fallo objeto de revisión, lo cual constituye una inepta acumulación que hace inadmisible la acción, al pedir cumplimiento de contrato y desalojo que son pretensiones no acumulables, además de los daños y perjuicios, por lo que así debió ser declarado por el juzgador, a la luz de lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia N.° 1.443 del 23 de octubre de 2014 de esta Sala Constitucional”. Que “de la sentencia del Superior cuestionada, se aprecia que la misma indica que la parte accionada no probó la solvencia, por tratarse de documentos privados, omitiendo las incorporadas con la contestación de la demanda, transferencias que comprendía como pagos de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del 2018, haciendo caso omiso, por tratarse de documentos privados, siendo ya pactadas y reconocidas, entre las partes, conforme con la cláusula QUINTA contractual, cuenta perteneciente a la arrendadora, en el Banco Provincial, signada bajo el Nro: 0108-0049-83-0100204352, según se desprende del cúmulo de pruebas anexas, comprendidas desde el mes de julio al mes de octubre del 2018, y demás meses, incluyendo condominio, no valorada por la sentencia que se solicita la presente revisión constitucional, según copias certificadas anexas”. Que “[su] representada cumplió con creces con su obligación del pago del arrendamiento y aun lo sigue cumpliendo, por lo tanto nada le impedía el beneficio de la renovación automática del contrato de arrendamiento del espacio del local comercial, según se desprende de copias certificadas de autos. Aunando (sic) al contenido del Decreto N° 4.279 emanado del Ejecutivo Nacional publicado en la Gaceta Oficial No. 41.956 de fecha 2 de septiembre de 2020 concatenado con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual se suspenden los desalojos de locales para el uso comerciales mientras persistan las circunstancias que dieron origen al estado de Alarma por el COVID-19, el cual es de carácter vinculante”.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por la ciudadana KEYLA KEY BARRIOS. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional planteada; en consecuencia, se ANULA la sentencia dictada el 13 de enero de 2023. 3. Se ANULA igualmente, la sentencia definitiva dictada en fecha 4 de agosto de 2021; se declara INADMISIBLE la demanda que interpuso la ciudadana VENUS LEOPOLDINA RODRÍGUEZ SANTOS. 4. SE ORDENA notificar a las partes y remitir copia certificada de la presente decisión. 5. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

desalojoarrendamientoinepta acumulaciónderechos constitucionalesprocedimiento civilgarantíasjusticiatutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca