Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0253, Exp. 23-0567, 17/10/2024
Expediente23-0567
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La ciudadana Mayra Alejandra Quintero Spinelli interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar un recurso de apelación. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2023, la demandante presentó un desistimiento de la acción de amparo, argumentando que se había resuelto favorablemente un recurso de control de legalidad en la Sala de Casación Social. La Sala Constitucional del TSJ, tras verificar los requisitos de validez del desistimiento, decidió homologarlo.

Extracto de la motiva

Que “(…) esta violación entraña otras violaciones graves como es la ‘VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INOCENCIA’ a la madre, despojándola de la Responsabilidad de Crianza/Custodia con la Dispositiva lesiva que se impugna a través de este amparo” (Mayúsculas y negrillas del texto original). Que “(…) el fondo de la controversia fue decidido OMITIENDO medios de pruebas idóneos que fueron obviados tanto por la Juez A Quo (sic), como por la Juez A (sic) Quem, quien al no razonar sobre los vicios denunciados, valida por completo el dispositivo de la Juez A Quo (sic) y con ello, refuerza la Violación (sic) al Principio (sic) de Inocencia (sic), considerando que la Juez A (sic) Quem para conceder Medida (sic) de Responsabilidad (sic) de Crianza (sic) al Padre (sic) y Medida (sic) Cautelar (sic) de Régimen (sic) de Convivencia (sic) Familiar (sic) a la madre, lo hace sobre la base de los presuntos hechos denunciado (sic) por el padre en la Instancia (sic) Penal (sic), donde la madre queda en ‘Libertad’ por no existir elementos de convicción que imputar a la misma por no encontrarse en el país (…)” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto original). Que “(…) para no restituir a la madre de la ‘Custodia’ que se estaba solicitando y OMITIENDO los demás elementos de Pruebas como son el 1) El Execuátur (sic) (Sentencia que demuestra que la madre tenía la Custodia antes de llegar a Venezuela). 2) La Revocatoria (sic) de la Medida (sic) de Carácter (sic) Inmediato (sic) dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Aragua, 3) La Libertad (sic) Plena (sic) concedida desde la Sala por el Tribunal Primero en Función de Control en Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua e incluso 4) La solicitud de Sobreseimiento (sic) por parte de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua en el Acto Conclusivo formalizado ante el Tribunal de Control competente, pero aun con estos elementos de pruebas, al momento de subvertir el proceso y decidir el fondo, también, violó un Principio (sic) Propugnado (sic) por el Constituyente en nuestra Carta Magna como es ‘El Principio de Inocencia’ (…)” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto original). Que “(…) la sentencia objeto de amparo se extralimita en sus funciones de forma extensa y flagrante al usurpar funciones de los jueces de juicio (al decidir el fondo del asunto) y considerar culpable a la madre de hechos denunciados en la instancia penal, donde la misma ha sido absuelta y la juez al rarificar (sic) la sentencia de primera instancia validó los argumentos esgrimidos por la juez de primera instancia, revistiendo en segunda instancia de gravedad los hechos para resolver el fondo de la controversia y dejando en estado de indefensión a esta defensa al no fundamentar de forma razonada los vicios delatados en la apelación; todo lo descrito reviste de ‘Error Inexcusable’ el proceder de ambas jueces y así debería ser declarado”.

Dispositiva

Homologa el desistimiento presentado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA QUINTERO SPINELLI, asistida por la abogada Johanny Zapata, en la presente acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, el 19 de diciembre de 2022.

Palabras clave

custodianiñosinocenciaviciosderechosjusticiaprocesosentencia

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