Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2001

TSJ/SC, Sent. N° 0253, Exp. 18-0322, 11/04/2023
Expediente18-0322
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2001-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Domingo Alberto Fleitas, en representación de José Marín, contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el apelante no había agotado los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se decidió declarar competente para conocer del recurso, pero se resolvió sin lugar el mismo.

Extracto de la motiva

motivación, se cumple cuando se compara los efectos de una u otra alternativa, se aprecian las consecuencias previsibles que las misma producirá en la vida del niño, niña y adolescente sopesando las ventajas y desventajas de una u otra elección, de las más favorable o las menos favorable. En mi caso, la decisión de desalojo me causa una inestabilidad emocional e inseguridad personal, ya que al ser ejecutada la decisión debo salir de la vivienda del medio donde me he criado y desarrollado donde tengo mis amigos y compañeros de clase, donde tengo a escasos metros la unidad educativa donde curso mis estudios de educación media este hecho trastoca mi vida, ya que debí ser protegido por el Juez llamado a hacerlo y por el contrario protegió los intereses del demandante que es una persona mayor, lo cual violenta lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Nacional y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes en cuyo Parágrafo Segundo establece que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, Con base en lo expuesto, solicito se me ampare sobre este derecho constitucional, fundamental para evitar que la ejecución de la controvertida sentencia trastoque mi vida futura. Solicito por tanto la suspensión de los efectos de la sentencia de desalojo dictada el 16 de octubre de 2017, por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Domingo Alberto Fleitas, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Marín, contra la sentencia el 23 de abril de 2018, por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 23 de abril de 2018, por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

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