Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0253, Exp. 19-0075, 07/07/2022
Expediente19-0075
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por César Arturo Suárez Finol contra la sentencia n. 391 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación. La Sala concluyó que no ha lugar a la solicitud de revisión, ratificando la legalidad de las decisiones de instancia que confirmaron la obligación de cumplimiento del contrato de opción de compra venta. Se desestimaron las alegaciones de falta de cualidad y prescripción, considerando que el demandante tenía legitimación activa para reclamar el cumplimiento del contrato.

Extracto de la motiva

motivación: “…Omissis… RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY -I- Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 320 eiusdem, se denuncia la infracción por la recurrida de los artículos 6 del Código Civil, 3 y 38 del Decreto N° 929 de fecha 24 de abril de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, por falta de aplicación…omissis… …omissis… Para decidir, la Sala observa: Como puede apreciarse de la anterior transcripción, tenemos que la recurrente denuncia la violación de los artículos 6 del Código Civil y 3 y 38 del Decreto N° 929 de fecha 24 de abril de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 30 Inmobiliario para el Uso Comercial, por falta de aplicación aduciendo que existe '…la falta de cualidad del demandante Juan Luis Gois Caires para interponer su ilegal pretensión de cumplimiento de contrato de promesa bilateral de opción de compra venta, por carecer precisamente de la titularidad del Derecho material a la preferencia ofertiva determinada por la Ley, que tiene la arrendataria sociedad mercantil AMERICAN MOTOR.C.A.…'. En este sentido, esta Sala en innumerables oportunidades ha definido en qué consiste el vicio de falta de aplicación denunciado, indicando que el mismo se produce cuando se niega la existencia o la vigencia de una norma dispuesta para resolver el conflicto. Asimismo esta Sala se ha pronunciado de manera reiterada, al señalar que '(…) si la denuncia está referida al vicio de falta de aplicación de una norma jurídica, es porque ésta, aún cuando regula un determinado supuesto de hecho, se niega su aplicación o subsunción en el derecho, bien porque el juez la considera inexistente, o por desconocimiento de su contenido, o porque presume que no se encontraba vigente, aún cuando ella estuviese promulgada o no hubiese sido derogada. Esta

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano CÉSAR ARTURO SUÁREZ FINOL contra la sentencia n. 391, que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 08 de agosto de 2018, mediante la cual declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el solicitante de revisión contra el fallo que pronunció el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de febrero de 2018, el cual desestimó el recurso de apelación que había interpuesto su representación judicial contra el acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, el 11 de agosto de 2017, con la consecuente confirmación de la declaración con lugar de la pretensión de cumplimiento de contrato de opción de compra venta que incoó el ciudadano Juan Luis Gois Caires contra el peticionario de control extraordinario de constitucionalidad y el rechazo de las defensas de falta de cualidad y de prescripción, así como la condena a la parte demandada perdidosa a otorgamiento del documento definitivo de venta en los términos y condiciones establecidos en el contrato de opción de compraventa autenticado el 16 de mayo del 2000; con el establecimiento de que en caso de incumplimiento se tendría a dicha decisión como título de propiedad en conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, y la condenatoria en costas. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión. 3.- INOFICIOSO el juzgamiento sobre la medida cautelar que fue solicitada.

Palabras clave

infracción de leyarrendamientocualidad activacontratoprescripciónCódigo Civillegitimaciónacción

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