Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 253, Exp. 17-0242, 05/05/2017
Expediente17-0242
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por HÉCTOR LUIS LANDAETA NAVAS contra la sentencia n.° 0491 del 17 de mayo de 2016, emitida por la Sala de Casación Social. La revisión se fundamentó en alegaciones de vulneración de derechos constitucionales y omisiones en el análisis de pruebas por parte de la Sala de Casación Social. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que las omisiones no fueron determinantes para el fallo y que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustó a derecho, dado que la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011 no era aplicable al actor debido a su jubilación previa a su entrada en vigencia.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En el caso objeto de estudio, considera el recurrente que la alzada omitió el análisis de las pruebas por él aportadas, dirigidas a demostrar el criterio que ha seguido y sigue la demandada de asumir ‘con los trabajadores propios de la empresa, jubilados dentro del lapso de la Inmovilidad (sic) laboral por la presentación, discusión y firma de la Convención Colectiva Petrolera, el compromiso de aplicarla en ajuste por concepto de pago de las diferencias o ajustes en las Prestaciones Sociales, e igualmente en calculo (sic) o ajustes en el pago de la pensión de jubilación, con respecto al incremento salarial obtenido en la Convención que se discute, en este caso la del periodo 2.009/2.011 (…)’. El vicio de inmotivación por silencio de pruebas, se presenta cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En este sentido, a los fines de considerar procedente el silencio de prueba que se haya denunciado, los medios probatorios promovidos y evacuados en la oportunidad legal correspondiente por la parte, y que hayan sido silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deberán ser determinantes para la resolución del asunto debatido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la representación judicial del ciudadano HÉCTOR LUIS LANDAETA NAVAS, contra la sentencia n.° 0491 del 17 de mayo de 2016, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.