Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 253, Exp. 15-0005, 12/03/2015
Expediente15-0005
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados defensores de William Eugenio Dommarco Ramos, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que los accionantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, antes de solicitar el amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional como medio procesal breve y sumario, establecido en la Constitución y en la Ley opera para que cualquier persona que vea amenazado o lesionado alguno de sus derechos o garantías constitucionales, pueda acudir ante el órgano jurisdiccional competente, a los fines de que éste, previo cumplimiento de los Requisitos de admisibilidad y una vez constatada la existencia de la amenaza o violación denunciadas, proceda a ordenar el cese o restablecimiento de la situación jurídica infringida, mediante las medidas solicitadas por el accionante, o en la forma que estime más adecuada al caso concreto. Sin embargo, al analizar la naturaleza de la acción de amparo constitucional vemos que ésta adolece de carácter extraordinario, ya que se trata de un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Moisés Cabrera Castillo y Pedro Víctor Requiz, en su carácter de defensores privados del ciudadano WILLIAM EUGENIO DOMMARCO RAMOS, ya identificados, contra el fallo dictado el 8 de diciembre de 2014, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo que ejercieran los referidos abogados contra la actuación del Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado.