Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 253, Exp. 13-1185, 10/04/2014
Expediente13-1185
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un amparo interpuesto por ISMAEL PÉREZ TORREALBA, quien alegó la violación de sus derechos al debido proceso y a la doble instancia. El amparo fue solicitado tras la declaración de inadmisibilidad de su apelación por parte de la Corte de Apelaciones, argumentando que su apelación fue interpuesta de manera tempestiva. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre la fecha de publicación de las decisiones apeladas y las notificaciones realizadas en el proceso penal en su contra por el delito de falsificación de moneda.

Extracto de la motiva

Visto que, para determinar la admisibilidad y procedencia del amparo de autos y dictar una sentencia ajustada a derecho, esta Sala estima necesario verificar la tempestividad del recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante en la causa penal seguida en su contra, esta Sala ORDENA a la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto, informe la fecha en la cual se publicó el auto contentivo de la motivación de las decisiones declaradas sin lugar en la audiencia preliminar que constan en el punto previo del acta celebrada el 1 de marzo de 2013, así como la fecha de la publicación del auto de pase a juicio del 1 de marzo de 2013 y si el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal notificó a las partes del mismo. Asimismo, resulta necesario solicitar copia certificada del libro diario donde constan tales publicaciones y de las actuaciones donde consten las notificaciones practicadas si fuere el caso.

Dispositiva

En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie a la a la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que dentro del lapso establecido dé cumplimiento a lo ordenado, advirtiéndole que su incumplimiento traerá como consecuencia la sanción referida.

Palabras clave

apelaciónamparonotificacionessancionesjusticiaprocedimiento

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