Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 253, Exp. 12-0466, 05/04/2013
Expediente12-0466
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Patsy Josefina Pinto Ascanio interpuso un amparo constitucional contra el acta de inhibición del Juez Freddy Medina Chacón, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a ser juzgada por su juez natural. El Juzgado Superior declaró inadmisible la demanda, argumentando que existían medios judiciales preexistentes para resolver la situación. Sin embargo, la Sala Constitucional revocó esta decisión, considerando que el procedimiento de inhibición no es un medio adecuado para restablecer los derechos vulnerados.

Extracto de la motiva

La ciudadana Patsy Josefina Pinto Ascanio, intentó demanda de amparo constitucional ante el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, contra el acta de inhibición del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, abogado Freddy Medina Chacón del 16 de febrero de 2012, por cuanto estimó que la misma era violatoria de los derechos al debido proceso y a ser juzgado por su juez natural. El Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, dictó sentencia definitiva en la que declaró “inadmisible por improcedencia” la demanda de amparo, por cuanto estimó que la quejosa tenía a su disposición los medios judiciales preexistentes, como lo es el procedimiento de inhibición preceptuado en el artículo 34 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La quejosa señaló en su escrito de fundamentación de la apelación, entre otros alegatos que no corresponden con la causa bajo análisis, que el acta de inhibición no es apelable y no puede allanarla, por cuanto la causal de inhibición no obra contra su persona. Así mismo, indicó que la inhibición del Juez Freddy Medina Chacón le vulneró sus derechos al debido proceso y ser juzgada por su juez natural, toda vez que se suspendió la ejecución de la causa de obligación de manutención a favor de su hija, por cuanto debía ser remitida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en virtud de la mencionada inhibición.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la decisión que expidió el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, el 1° de marzo de 2012, la cual se REVOCA. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo que intentó la ciudadana PATSY JOSEFINA PINTO ASCANIO, contra el acta de inhibición del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, abogado Freddy Medina Chacón, del 16 de febrero de 2012, con exclusión de la causal que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalinhibición judicialderechos al debido procesojuez natural

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