Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 253, Exp. 11-0732, 09/03/2012
Expediente11-0732
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónNO CONFORME A DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación por control difuso del artículo 5 de la Resolución n.° 0014-2005, dictada por la Contraloría del Estado Miranda. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había desaplicado dicha norma, argumentando que la autonomía funcional de las Contralorías Estadales les permite dictar su propia normativa. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que el acto administrativo no ostenta un carácter preceptivo y su ámbito de aplicación es específico a la Contraloría del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en su decisión n.° 2008-01218 del 3 de julio de 2008, procedió a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 5 de la Resolución n.° RCEM-0014-2005, publicada en la Gaceta Estadal n.° 0048 Extraordinario del 23 de agosto de 2005, dictada por la Contraloría del Estado Miranda, el 4 de abril de 2005, con base en las siguientes consideraciones: '…considera esta Corte pertinente comenzar el análisis de la sentencia apelada, haciendo referencia a la legalidad de la Resolución Nº 0014-2005, toda vez que la fundamentación del recurso se circunscribió a la competencia del Contralor interventor de dictar la referida Resolución acto administrativo que sirvió de fundamento jurídico de los actos administrativos que hoy se impugnan.'

Dispositiva

Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sobre el artículo 5 de la Resolución n.° 0014-2005, dictada por el Contralor Interventor del Estado Miranda, mediante la cual se clasificaron los cargos de la Contraloría del Estado Miranda. ANULA parcialmente la sentencia n.° 2008-01218, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 3 de julio de 2008, en lo que se refiere a la desaplicación por control difuso del artículo 5 de la Resolución n.° 0014-2005, publicada en Gaceta Estadal n.° 048-2005 del 23 de agosto de 2005, dictada por el Contralor Interventor del Estado Miranda, que clasificó los cargos de la Contraloría del Estado Miranda.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadresolucionesfuncionariosresponsabilidadjurisprudencia

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