Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 253, Exp. 10-1391, 14/03/2011
Expediente10-1391
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-14
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la demanda de amparo tutelar indemnizatorio interpuesta por María Josefina Hernández Marsán. La Sala argumenta que la pretensión de la actora no es clara y se limita a una reseña de juicios y denuncias sin especificar el hecho lesivo o el supuesto agraviante. Además, se menciona que la solicitud ya había sido desestimada en ocasiones anteriores por ser ininteligible, lo que entorpece la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, ni del capítulo que fue titulado como “pretensión de la actora”, ni del capítulo denominado “explicación complementaria” del oscuro escrito, se desprende cuál es el contenido de la pretensión, toda vez que resulta imposible interpretar cuál es el hecho lesivo, ni mucho menos el supuesto agraviante, ya que, en su escrito, quien lo suscribe se limita a la reseña de diversos juicios y decisiones jurisdiccionales así como un cúmulo de denuncias o peticiones que habría realizado ante diversos órganos del Poder Público. No obstante, en el petito de libelo la demandante refiere que quiere que se otorgue lo que fue solicitado el 8 de febrero de 2007 y, luego de la revisión del anexo que contiene tal requerimiento, se encuentra que dicha petición fue introducida en el expediente 05-1281 de esta Sala Constitucional, que es similar en su contenido a la que encabeza este expediente; a la primera de ellas, la Sala respondió en los términos siguientes: Consta en autos que, mediante decisión n.º 1615 del 10 de agosto de 2006, esta Sala declaró inadmisible por ininteligible la solicitud interpuesta el 13 de junio de 2005, por la abogada María Josefina Hernández Marsan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.187, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, actuando en nombre propio en la que requirió “… a los Ciudadanos Magistrados Constitucionales que, por justicia expedita, ADMITAN y RESUELVAN la EJECUCIÓN de la presente causa”. Con la decisión del 10 de agosto de 2006, se puso fin a la causa contenida en el presente expediente n.º 05-1281, dado que contra las decisiones de este máximo Tribunal no existe recurso alguno (ex artículo 1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), de allí que, en el dispositivo del referido fallo la Sala ordenó el archivo del expediente; no obstante lo anterior, el 11 de octubre de 2006, la Secretaría de esta Sala recibió diligencia de la mencionada abogada constante de un folio útil y noventa y siete (97) folios útiles anexos, de lo cual se dio cuenta en Sala ese mismo día. /(…) El 8 de febrero de 2007, la abogada María Josefina Hernández Marsan, introdujo escrito constante de cuatro (4) folios útiles y veintidós (22) folios útiles anexos, de lo cual se dio cuenta en Sala ese mismo día. Ahora bien, observa esta Sala que los planteamientos hechos por la abogada María Josefina Hernández Marsan, en los escritos antes mencionados, constituyen una reiteración inútil de los alegatos que ya le han sido desestimados por ininteligibles en múltiples oportunidades por esta misma Sala, lo que se traduce en un claro entorpecimiento y retardo en la administración de justicia para quienes sí la necesitan (Vid. s.S.C. Nºs. 2617/2002, del 23.10, exp: 01-1492; 3129/2005, del 20.10; exp: 05-1481) de allí que, al estar decidida y concluida la presente causa y haberse ordenado el archivo del expediente, la Sala concluye que los referidos escritos son MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLES, por lo que se le ORDENA a la Secretaría de esta Sala no recibir más escritos ni diligencias para ser incorporados a este expediente, presentados por la abogada María Josefina Hernández Marsán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.187, a no ser que se trate única y exclusivamente de solicitudes de copias certificadas o de la devolución de documentos originales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido el 24 de octubre de 2000, por la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSÁN, contra las actuaciones del ciudadano ROBERTO SALAS y de los abogados JOSÉ DE LOS SANTOS MICHELENA, ENRIQUE ITRIAGO ALFONSO, FRANCISCO UTRERA VÁZQUEZ, REINALDO HELLMUND, IGNACIO HELLMUND, SANTOS MICHELENA DE LA COVA, EDUARDO MICHELENA DE LA COVA, JOSÉ MELICH ORSINI, GONZALO PÉREZ LUCIANI, JUAN CORREA DE LEÓN, NICOLÁS RUBINO PINTO y GONZALO PÉREZ PETERSEN y DECLARA que el Tribunal competente es uno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberán remitirse los autos, por órgano del correspondiente Tribunal distribuidor. En criterio de la Sala, los alegatos y la pretensión que están contenidos en el escrito que encabeza estas actuaciones son tan similares a aquellos que ya fueron declarados desechados mediante la sentencia n.º 938/2007 que antes fue citada, que resulta evidente que la supuesta agraviada pretende que se le de nueva respuesta a una petición que ya esta juzgadora calificó como improponible. En virtud de esa circunstancia y para evitar sentencias contradictorias, se declara improponible esta nueva demanda de la ciudadana María Josefina Hernández Marsán. Así se decide.

Palabras clave

incompetenciaamparojusticiaderechosgarantíasadministracióntribunales

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