Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 253, Exp. 07-1643, 16/03/2009
Expediente07-1643
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónAbandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Castellanos Zacarías. Se establece que el accionante no realizó ninguna actuación para dar impulso al proceso desde el 11 de agosto de 2008, superando el lapso de seis meses establecido por la Sala en decisiones anteriores. Se impone una multa de cinco bolívares al accionante por la gravedad del entorpecimiento en las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
Vistas las actuaciones procesales que cursan en el expediente, se considera pertinente indicar que desde el 11 de agosto de 2008, oportunidad en que el accionante consignó diligencia en la cual confirió poder apud acta a los abogados Ismael Barrera Guerrero, Octavio Rafael Castellanos Zacarías y Luis Beltrán Calderón Mejías, hasta la fecha en que se emite el presente fallo, aquél no ha realizado ninguna actuación con el objeto de dar impulso al proceso. De esta forma, la falta de actuación del accionante ha sobrepasado el lapso de seis (6) meses que establece la decisión dictada por esta Sala el 6 de junio de 2001 (caso: Vicente Arenas Cáceres), en la cual se estableció como sanción procesal la declaratoria del abandono de trámite, de la siguiente forma: “la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento por el ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL CASTELLANOS ZACARÍAS, antes identificado, asistido por el abogado Octavio Rafael Castellanos Zacarías, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00).
Palabras clave
abandonode trámiteamparo constitucionalmultainactividad procesalCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoLey Orgánica de Amparo