Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 253, Exp. 07-1820, 28/02/2008
Expediente07-1820
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES ALVAMART C.A. contra la ejecución inmediata de una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró inadmisible su demanda por retracto legal arrendaticio. La Sala consideró que la ejecución de la decisión antes de que esta quedara firme violaba el derecho al debido proceso y la garantía de doble instancia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto las actuaciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la orden de ejecución inmediata de la decisión del 2 de octubre de 2007, que declaró inadmisible la demanda que por retracto legal arrendaticio interpuso INVERSIONES ALVAMART C.A. contra C.A. EDOVAL e INMOBILIARIA CENTROLÍDER C.A., y suspendió la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en dicho juicio, y del oficio de la misma fecha que ejecutó dicha decisión. Dicho amparo se fundamentó en que el Juzgado de Primera Instancia actuó fuera del ámbito de su competencia al haber limitado los efectos del recurso de apelación ejercido en forma legal y oportuna, eliminando el efecto suspensivo de dicho recurso y ejecutar inmediatamente la decisión sin esperar que la misma quedase definitivamente firme. Por su parte el fallo emitido por el a quo, que conoció en primera instancia la presente acción de amparo constitucional, la declaró con lugar sobre la base de que, la pretensión de amparo estriba en la ejecución inmediata de lo decidido en la sentencia dictada por el Juzgado presunto agraviante el 2 de octubre de 2007, que por su naturaleza debió suspenderse hasta alcanzar el carácter definitivamente firme, por lo que consideró que ejecutar la sentencia antes de su revisión por parte del Juez Superior constituye un agravio en contra del debido proceso que garantiza la doble instancia y la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Javier García Aponte y Héctor Marcano Tepedino en su carácter de apoderados judiciales de INMOBILIARIA CENTROLÍDER C.A. y C.A. EDOVAL, respectivamente, terceras interesadas, contra el fallo del 22 de noviembre de 2007 dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta contra las actuaciones judiciales consistentes en la orden de ejecución inmediata de la decisión dictada el 2 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución inmediataderecho al debido procesodoble instanciainadmisibilidadretracto legal arrendaticiomedida cautelarprohibición de enajenar