Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 253, Exp. 05-1722, 17/02/2006
Expediente05-1722
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de SURAL, C.A. y sus representantes legales, debido a la falta de legitimación activa. Se argumentó que la omisión en la emisión de los certificados de reintegro tributario por parte del Ministro de Finanzas y la Oficina Regional de Tributos Internos de Guayana no afecta directamente a los trabajadores del sindicato, sino a la empresa SURAL, C.A. En consecuencia, la Sala determinó que solo la empresa afectada tiene legitimación para interponer la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en sentencia del 15 de marzo de 2000 (caso Paul Hariton Schmos), este máximo Tribunal señaló: “Desde la perspectiva de la acción de amparo, la legitimación para proponerla la tiene la persona directamente afectada por la vulneración de derechos o garantías constitucionales. Otra cosa no puede deducirse del artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, cuando expresa que el propósito del amparo es ‘... que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella...’. Lo cual sólo interesa, necesariamente, a quien ha sido afectado por los eventos que han causado la violación. En consecuencia, si de la pretensión de amparo no se deduce cómo han sido afectados los derechos de sus proponentes (...), era evidente que no existía un interés legítimo por parte de las sociedades accionantes, para obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida.”

Dispositiva

1.- INADMISIBLE, por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ REYES, ALÍ RIVAS y RODOLFO LÓPEZ, Secretario General, De Trabajo y Reclamos y; Finanzas de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SURAL, C.A., asistidos por los abogados Jesús Escudero Estévez y Gustavo Marín García, contra la presunta omisión por parte del Director de la Oficina Regional de Tributos Internos de Guayana, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en emitir los Certificados de Reintegro Tributario, del impuesto al valor agregado y a la importación de la empresa SURAL, C.A. 2-. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Abdias Arévalo D, Acosta, Abdias Arévalo Rondón e Inés Arévalo Rondón, apoderados judiciales de SURAL, C.A., contra la presunta omisión del Ministro de Finanzas “en virtud de la demora excesiva en que ha incurrido en la emisión de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), en atención a las solicitudes de recuperación del impuesto al valor agregado” y de la Oficina Regional de Tributos Internos de Guayana, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) “tanto por la omisión en la entrega de las Providencias de Reintegro del IVA… como por el procedimiento de intimación y cobro de deudas pendientes contra SURAL, C.A.”.

Palabras clave

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