Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 253, Exp. 02-3232, 15/03/2005
Expediente02-3232
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Quiñonez Talero. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el agraviado podía haber optado por el recurso de apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control. La Sala también destacó que la decisión de la Corte de Apelaciones contrarió varios criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala en la materia.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, contra el auto que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 25 de septiembre de 2001, esta Sala observa: Luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala evidencia que el criterio sostenido por la referida Corte de Apelaciones, al decidir con lugar la acción de amparo interpuesta, no estuvo ajustado a derecho, ya que se puede constatar que la decisión consultada contrarió varios de los reiterados criterios jurisprudenciales establecidos por esta Sala en la materia, los cuales serán analizados a continuación: En primer lugar la Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra el auto que decretó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 25 de septiembre de 2001, el cual sustituyó la medida cautelar sustitutiva y acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad al accionante por su presunta comisión del delito de estafa continuada, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; decisión que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene el recurso de ordinario de apelación, circunstancia que impide la admisión de la acción de amparo interpuesta, de conformidad a lo establecido en la reiterada jurisprudencia de esta Sala en la sentencia del 9 de noviembre de 2001 (Caso: Oly Henríquez de Pimentel) y al contenido del artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 13 de noviembre de 2002; declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR QUIÑONEZ TALERO, contra el auto del 25 de septiembre de 2001 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, y ORDENA al referido Juzgado de Primera Instancia revisar la medida que le fuere impuesta al accionante. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentalesdebido procesomedidas cautelares

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca