Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 253, Exp. 03-0601, 02/03/2004
Expediente03-0601
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2004, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Sait Rodríguez Sotillo e Isol del Carmen Flores contra el recurso de apelación del Ministerio Público. La acción de amparo fue presentada debido a la apelación interpuesta el 29 de diciembre de 2000, la cual fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 12 de febrero de 2003, por considerar que había operado la caducidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El desistimiento formulado por la abogada Sibeles del Nogal, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, fue homologado por la Sala, considerando que la presunta lesión no afecta al interés general, sino a la esfera particular de los intereses de los accionantes. La Sala concluyó que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción del orden público o de las buenas costumbres, lo que permitió atender lo peticionado por la apoderada judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción formulado por la abogada Sibeles del Nogal en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SAIT RODRÍGUEZ SOTILLO e ISOL DEL CARMEN FLORES, en el juicio de amparo impetrado en contra del recurso de apelación intentado por el Ministerio Público el 29 de diciembre de 2000 de la sentencia que dictó el 14 de diciembre de 2000 el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, y consecuencialmente se homologa el desistimiento de la apelación en amparo que intentó la parte actora de la sentencia que dictó el 12 de febrero de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Palabras clave

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