Sentencia N° 2529 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2529, Exp. 04-2605, 05/08/2005
Expediente04-2605
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gilson Antonio Sierra Quevedo contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida, ya que no se evidenció abuso de autoridad por parte del tribunal inferior. En consecuencia, se declaró improcedente la acción de amparo y se revocó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante impugnó mediante el amparo, una decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el cual a su vez, declaró sin lugar la demanda que por prórroga legal intentó el ciudadano Gilson Antonio Sierra Quevedo, contra la sociedad mercantil Comercial Luke, C.A., y con lugar la reconvención propuesta por dicha sociedad mercantil contra éste. Denunció, que tanto la decisión de primera instancia como la de alzada, violaron su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en virtud de que dieron valor probatorio a una prueba extra litem promovida por la parte demandada, sin que fuese ratificada ni evacuada nuevamente en el juicio. Que, asimismo, el ad quem lesionó sus derechos constitucionales al dictaminar inicialmente que su defendido objetó la validez de la prueba pre constituida (inspección extra litem), pero luego concluyó que contra dicha prueba no se realizó objeción alguna, en consecuencia, declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión que declaró sin lugar la demanda y con lugar la reconvención.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Francisco Ramón Chong Ron, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gilson Antonio Sierra Quevedo, contra la decisión dictada el 27 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; REVOCA la decisión dictada por el 27 de agosto de 2004 por el mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta y, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Francisco Ramón Chong Ron, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gilson Antonio Sierra Quevedo, contra el fallo dictado el 29 de junio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la citada Circunscripción Judicial, con sede en Cagua. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaprueba extra litemreconvencióndecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca