Sentencia N° 2529 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2529, Exp. 03-1310, 05/11/2004
Expediente03-1310
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-05
DecisiónPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la sociedad HANOVER PGN COMPRESSOR C.A. en relación a la ejecución forzosa de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo. La Sala admitió la acción de amparo y acordó suspender temporalmente los efectos de la sentencia en cuestión, asegurando así el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. Se ordenó al juzgado que se abstenga de realizar cualquier acto relacionado con la ejecución forzosa hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente acción de amparo.

Extracto de la motiva

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de Sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa juzgada sobre lo que pretende la demanda. Como tal conocimiento es anterior al auto de admisión de la demanda, ya que en él se plasma no admitiendo, el mismo se adquiere fuera de autos y no prevé la citada ley que se deje constancia en el expediente, o en el auto, de la fuente del conocimiento del fallo firme. Esta fuente, tratándose de sentencias judiciales que contienen la cosa juzgada, no pueden ser producto sino de la notoriedad judicial que adquiere el tribunal sobre esos fallos.

Dispositiva

1) PROCEDENTE la solicitud efectuada por el abogado Andrés Linares Benzo, actuando como apoderado judicial de la accionante Hanover PGN Compressor C.A; 2) Extiende los efectos de la medida cautelar decretada el 3 de diciembre de 2003, a fin de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de que no se haga ilusoria la ejecución del fallo que pudiera recaer en la presente causa, en consecuencia, suspende temporalmente los efectos de la providencia administrativa nº 054 del 25 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas; 3) Ordena al Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región de Los Andes, se suspenda temporalmente cualquier acto que conlleve a la ejecución forzosa de la accionante Hanover PGN Compressor C.A en dicho juicio; 4) Ordena al Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región de Los Andes, que se abstenga de ordenar la emisión y cobro de cualquier cheque, transferencia o depósito de dinero a ser efectuada por la empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) a favor de dicho Juzgado Superior ordenada en ejecución del embargo de los créditos y acreencias que la accionante Hanover PGN Compressor C.A tenga a su favor; 5) Ordena que, para el caso de que se hubiere procedido al embargo de dichas cantidades de dinero, el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región de Los Andes se abstenga de hacer entrega de tales cantidades de dinero al ciudadano Heriberto Mora Yusti, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarejecución forzosatutela judicial efectivanotoriedad judicialprovidencia administrativasentencia firme

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca