Sentencia N° 2529 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2529, Exp. 02-0704, 15/10/2002
Expediente02-0704
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Enrique Rodríguez Acevedo en defensa de Freddy Manuel Rodríguez Seijas. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas respecto a la revisión de una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que la situación jurídica que motivó la solicitud había cesado, dado que el imputado había sido absuelto en juicio oral. Se reafirmó la jurisprudencia que establece la inadmisibilidad de recursos cuando cesan las violaciones a derechos o garantías constitucionales. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional del derecho del accionante está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la omisión de pronunciamiento asumida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas respecto de la solicitud de revisión y examen de medida judicial preventiva de libertad realizada por el defensor del imputado Freddy Manuel Rodríguez Seijas. La Sala del estudio minucioso y exhaustivo de la causa, específicamente de los folios 33 al 48, constató que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en forma mixta, celebró juicio oral y público durante los días 1º, 5 y 6 de noviembre del 2001, en la causa signada con el nº 5M-007-01, seguida en contra del imputado Freddy Manuel Rodríguez Seijas, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y ocultamiento de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, cuya decisión unánime fue absolver al acusado, por lo que la presunta violación o amenaza de violación derechos y garantías constitucionales del ciudadano Freddy Manuel Rodríguez Seijas, cesó. En relación con los hechos señalados, la Sala observa que el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla”. En consecuencia, esta Sala Constitucional confirma la decisión consultada del 16 de enero de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano Freddy Manuel Rodríguez Seijas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 16 de enero de 2002 y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, por el ciudadano abogado Luis Enrique Rodríguez Acevedo, en su condición de defensor del ciudadano FREDDY MANUEL RODRÍGUEZ SEIJAS, contra la omisión de pronunciamiento realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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