Sentencia N° 2528 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2528, Exp. 04-3264, 05/08/2005
Expediente04-3264
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 5 de agosto de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Raúl Jiménez, y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Maritza Méndez. La Sala argumentó que la acción de amparo no era procedente, ya que la demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Respecto al escrito de fundamentación del recurso de apelación presentado por el accionante, debe esta Sala indicar, que éste, no se presentó dentro del lapso establecido jurisprudencialmente de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ley en la que por demás, en su artículo 13 indica que para las acciones de amparo todos los días son hábiles, por lo que si el plazo de 30 días, se cumplió en uno, en el que el Tribunal no dio despacho, el escrito debió presentarse al día de despacho o hábil, inmediato siguiente, a aquel en que no hubo y así se decide. Ahora bien, tal y como ha sido reiterado por esta Sala, la acción de amparo constitucional se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse por intermedio de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de la amenaza que pongan en peligro tales garantías.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Raúl Jiménez, en su condición de tercero interesado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de noviembre de 2004. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARITZA MÉNDEZ, contra la decisión dictada el 29 de junio de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se REVOCA el fallo objeto de la presente apelación, dictado el 22 de noviembre de 2004, emanado del referido Juzgado Superior, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional propuesta, por lo que se dejan sin efecto las actuaciones realizadas con ocasión a ella.
Palabras clave
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