Sentencia N° 2528 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2528, Exp. 04-1563, 05/11/2004
Expediente04-1563
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Tronco Seco C.A. contra una decisión anterior del Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala argumentó que el Juzgado Superior había incurrido en errores en la interpretación del contrato de arrendamiento y en la fijación de plazos, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte actora. En consecuencia, se declaró sin lugar la demanda de amparo y se ordenó dictar un nuevo fallo en la causa.
Extracto de la motiva
La parte actora alegó que, en la sentencia objeto de amparo, el Juzgado supuesto agraviante valoró errónea y arbitrariamente la cláusula segunda del contrato de arrendamiento y que la sentencia incurrió en inmotivación, por cuanto no analizó su escrito de conclusiones en Segunda Instancia. Insistió la demandante en que la errónea valoración de la cláusula implica una errónea valoración de la prueba, pues se desnaturalizó el contrato. Pingüino Import C.A., con inscripción en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 2 de julio de 1996, bajo el n° 1.551, tomo 2, Adicional 28, mediante su apoderada abogada Marianny José Velásquez, con inscripción en el Inpreabogado bajo el n° 97.332, pidió que se declarase sin lugar el amparo por cuanto la demandante pretende que el juez de amparo revise los criterios de interpretación del contrato de arrendamiento, que llevaron al juez a la declaratoria con lugar de la demanda. Señaló, además, que el derecho a una tutela judicial eficaz no implica el derecho a una decisión favorable. El a quo constitucional declaró con lugar el amparo por cuanto, en el trámite de la segunda instancia, el juzgado supuesto agraviante no fijó el lapso para la decisión con lo cual, en opinión del Juzgado Superior, cercenó a las partes su derecho a la presentación de pruebas ante la segunda instancia, circunstancia que implicó la lesión de normas de orden público. Por otro lado, estimó que el Juzgado supuesto agraviante violó los derechos a la defensa y al debido proceso de la demandante, por cuanto la interpretación que hizo era incompatible con el texto del contrato, al punto que lo desnaturalizaba.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 19 de mayo de 2004 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso TRONCO SECO C.A. contra la decisión que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de la misma Circunscripción Judicial el 4 de febrero de 2004. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
amparo constitucionalcontrato de arrendamientoderecho a la defensadebido procesointerpretación contractualnulidad de sentenciatutela judicial eficaz