Sentencia N° 2527 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2527, Exp. 04-0270, 04/11/2004
Expediente04-0270
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos constitucionales al aplicar retroactivamente el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual fue desestimado por la Sala al considerar que la norma se aplicó correctamente en su vigencia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la decisión del 12 de septiembre de 2003 tomada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no violó derechos constitucionales a la parte accionante en amparo, ya que en la misma sólo se aplicó el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de forma inmediata a dicha causa, por el carácter adjetivo de que se encuentra revestida dicha norma, sin que con ello se pueda pretender que se estaba aplicando retroactivamente el tantas veces citado artículo 49 eiusdem al caso de autos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado RICHARD J. SIERRA P., en representación de SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

amparo constitucionalirretroactividadderecho al debido procesoLey Orgánica Procesal del Trabajolitis consorciosentenciajurisdicciónderechos constitucionales

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