Sentencia N° 2527 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2527, Exp. 02-0476, 15/10/2002
Expediente02-0476
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por Guillermo Peña Guerra contra el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar. La acción fue considerada inadmisible porque ya había cesado la violación de derechos alegada, dado que el Juzgado había emitido una decisión previa sobre la recusación propuesta. La Sala argumentó que la acción de amparo no podía ser admitida, ya que la falta de pronunciamiento del Juez respecto a los escritos de promoción de pruebas no constituía una violación que justificara la acción, dado que la decisión del Juzgado había sido dictada antes de la interposición del amparo. Por lo tanto, se revocó la decisión del Juzgado que había declarado no tener materia sobre la cual decidir. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, enfatizando que la promoción y evacuación de pruebas ya había perdido su objeto debido a la decisión previa del Juzgado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo “sobrevenido” fue interpuesta el 28 de abril de 1999, contra el Dr. Meignen Medina, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la presunta falta de pronunciamiento respecto a los escritos de promoción de pruebas consignados para la tramitación de la recusación. En la misma fecha, 28 de abril de 1999, el citado Juzgado Superior Primero declaró inadmisible la recusación propuesta por el abogado Guillermo Peña Guerra contra el Juez Accidental Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, tal como se observa, la acción de amparo fue interpuesta contra la presunta falta de pronunciamiento respecto a los escritos de promoción de pruebas consignados para la tramitación de la recusación por él propuesta, aunque, para el momento en que el accionante propuso su acción, ya el Tribunal había emitido su decisión. Al respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6.1. establece: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; Visto ello, esta Sala juzga que para el momento en que fue interpuesta la acción de amparo “sobrevenido”, ya habían cesado las causas que la motivaron, no siendo posible restablecerla mediante la figura de un amparo “sobrevenido”, por cuanto la pretensión del mismo, sólo iba dirigido a que el Juez fijara el momento para evacuar las testimoniales y notificara al Juez recusado para que éste presentara su informe, es decir, la promoción y evacuación de esas pruebas, por lo que, mediando ya una decisión al respecto, el amparo había perdido su objeto.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 29 de abril de 1999 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y declara inadmisible la acción de amparo “sobrevenido” incoada por el abogado Guillermo Peña Guerra contra el Dr. Meignen Medina, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la falta de pronunciamiento respecto a los escritos de promoción de pruebas consignados para la tramitación de la recusación y, declara INADMISIBLE la referida acción de amparo.

Palabras clave

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