Sentencia N° 2526 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2526, Exp. 05-1344, 05/08/2005
Expediente05-1344
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ingenieros Consultores C.A. contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia que negó la suspensión de una medida de secuestro. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que los demandantes habían optado por recurrir a la vía ordinaria de apelación. Sin embargo, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar el amparo, y se dejó sin efecto la medida cautelar decretada anteriormente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por los hoy accionantes, contra el auto dictado, el 29 de marzo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, por medio del cual, negó la solicitud de suspensión de la medida de secuestro recaída sobre bienes muebles de su propiedad. Previo a analizar el fondo de la controversia, debe esta Sala verificar el alegato expuesto por el recurrente en cuanto a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesto por la representación judicial la sociedad mercantil Ingenieros Consultores C.A., (ICCA) en contra del precitado auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a tales efectos observa: Que el 1 de abril de 2005, los representantes judiciales de la empresa Ingenieros Consultores C.A., ejercieron recurso de apelación en contra del precitado auto del 29 de marzo de 2005, tal y como fue establecido por estos mismos en su solicitud de amparo constitucional, lo cual, conforme al criterio reiterado y pacíficamente sostenido, la acción de amparo de autos devino inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”. La norma antes transcrita, establece como causal de inadmisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, que el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes y, en el presente caso, observa la Sala que el accionante optó por recurrir al recurso ordinario de apelación contra el auto accionado, por lo que se verificó el supuesto de hecho contemplado en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa Caterpillar Financial Services Corporation, en su condición de tercero interesado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de junio de 2005; 2.- REVOCA la referida decisión en los términos expuestos; de igual forma se deja sin efecto la medida cautelar innominada decretada el 4 de mayo de 2005 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados John F. Herrera M, Andrés Eduardo Sabal y Javier Iñiguez Armas, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ingenieros Consultores C.A., (ICCA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalsecuestroderechos constitucionalestutela judicial efectivaejecución de hipotecainadmisibilidadmedida cautelar