Sentencia N° 2526 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2526, Exp. 03-3223, 04/11/2004
Expediente03-3223
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Eudomar Henríquez contra el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo del Estado Bolívar. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que el a quo no debió considerar la acción como improcedente, ya que primero debía declararla inadmisible, lo que impide el examen del fondo del asunto. La Sala observó que el accionante contaba con otros mecanismos judiciales para proteger sus derechos, lo que hacía innecesaria la acción de amparo. Además, se destacó que la acción de amparo no procede cuando existen otros recursos judiciales que pueden resolver la situación. Por lo tanto, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo contra el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con la cual presuntamente se le violaron sus derechos a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. Llama la atención de la Sala, que en su decisión, el Superior citó varias sentencias dictadas por esta Sala, referentes a las inadmisibilidades previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para luego en la parte dispositiva de su sentencia declarar improcedente la solicitud de amparo constitucional, criterio con el que no está de acuerdo la Sala, por cuanto la acción al ser inadmisible ya no entra a examinarse el fondo, lo cual hace que no pueda entrar a conocerse para poder determinar luego si es improcedente; es decir, que no puede considerarse que la acción es inadmisible e improcedente a la vez prima facie, como lo aduce la sentencia consultada. Le aclara la Sala, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que existen causas de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y otras causas para la improcedencia de la acción. Por otra parte, siendo la vía del amparo una vía alterna, no procede cuando existen otros mecanismos judiciales que puedan solucionar la situación infringida, como en el caso en examen donde el accionante podía ejercer el recurso de apelación establecido en la Ley adjetiva, con el cual podía perfectamente restaurar, si era procedente, los derechos presuntamente violados.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Eudomar Henríquez, asistido por la abogada Angélica Suárez Odreman, actuando en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DULCE WENCESLA C.A., contra el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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