Sentencia N° 2526 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2526, Exp. 03-1802, 12/09/2003
Expediente03-1802
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen de Díaz en representación de Carlos Alberto Peña Casas, debido a que la acción fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión impugnada fue emitida el 5 de noviembre de 2001 y la acción fue presentada el 15 de julio de 2003, lo que excede el tiempo permitido para su interposición. La Sala argumenta que la acción de amparo es inadmisible ya que el demandante no actuó en el tiempo adecuado y no se demostró la existencia de una violación de orden público que justificara la presentación tardía de la acción. Se concluye que el demandante no puede alegar derechos que no le corresponden, ya que no es parte en la causa original, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La supuesta violación de orden público denunciada por el accionante se refiere a que el presunto agraviante no repuso la causa al estado de que se dictara el edicto a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de citar a los “herederos desconocidos de la demandante Irma Griselda Pineda de Chacón”. A tal efecto, observa la Sala que la causa original se refería a una demanda por reparación de daños y perjuicios intentada por la ciudadana Irma Griselda Pineda de Chacón en contra del hoy accionante, y la demandante falleció, por lo que se procedió conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil a citar a sus herederos. Señaló el accionante, que si bien se citaron y se hicieron parte los herederos conocidos, se omitió la citación de aquellos que se desconocían y por tanto, se le vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa. Esta Sala, una vez analizado el caso, observa que al accionante no se le puede causar ningún tipo de lesión constitucional por el hecho de que se omita la citación por edicto de los herederos desconocidos de la demandante, ya que éste es el demandado en el juicio principal y no uno de esos herederos, quienes harían valer su participación frente a aquellos que ya han actuado en la causa. En tal sentido, conforme a lo expuesto, el accionante se estaría atribuyendo una especie de representación de terceros, sin tener la cualidad para ello, y por tanto, debe ser desestimado cualquier argumento a ese fin, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada CARMEN DE DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA CASAS, contra la decisión del 5 de noviembre de 2001, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente de al Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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