Sentencia N° 2526 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2526, Exp. 02-0187, 15/10/2002
Expediente02-0187
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo interpuesta por la defensora pública María Antonieta Acuña Balbás en favor de María Teresa Márquez Cermeño. La acción fue declarada desistida por abandono del procedimiento debido a la ausencia de la parte actora en la audiencia fijada. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la consulta y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado desistida la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala estableció en su sentencia nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía ) que: “[...] La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias [...]”. La Sala estima el hecho de que, el accionante abandonó el trámite al no asistir a la audiencia oral y pública fijada por la Sala Accidental nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 27 de diciembre del año 2001, pues ello no impide declarar terminado el procedimiento en la acción de amparo intentada por la defensora pública 47º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas María Antonieta Acuña Balbás, a favor de la ciudadana María Teresa Márquez Cermeño, por lo que la falta de comparecencia del accionante es un abandono del procedimiento cuya validez es independiente de la admisión de la acción de amparo conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 2 de enero de 2002 por la Sala Accidental nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistida la acción por abandono de trámite a través del cual fue tramitada la acción de amparo propuesta por la defensora pública 47º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas María Antonieta Acuña Balbás, a favor de la ciudadana MARÍA TERESA MÁRQUEZ CERMEÑO, contra la omisión de notificación de la publicación de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que la condenó a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de difamación agravada, tipificado en el único aparte, del artículo 444 del Código Penal. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparoconstitucionaldifamaciónabandonar procedimientoaudiencianotificaciónCorte de Apelacionesacción de amparo