Sentencia N° 2525 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2525, Exp. 03-3115, 05/08/2005
Expediente03-3115
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Depositaria Judicial Virgen del Carmen, C.A. contra el Ministro del Interior y Justicia, debido a la existencia de un pronunciamiento judicial previo que resolvió la controversia. Se argumenta que la acción es inadmisible porque se ejerció estando pendiente de decisión un proceso judicial relacionado con los mismos hechos y sujetos, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de amparo fue interpuesta contra presuntas omisiones del entonces Ministro de Justicia, hoy sus potestades las ejerce el Ministro del Interior y Justicia. Al respecto, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debidamente reinterpretado a la luz de la Constitución de 1999 y del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, se desprende que corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para tramitar solicitudes de amparo constitucional contra los órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central (Presidente, Vicepresidente, Consejo de Ministros y Ministros). Ello ha sido reforzado por lo que establece el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual corresponde a la Sala Constitucional “conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales”. En consecuencia, esta Sala resulta competente para conocer, en única instancia, la tutela constitucional solicitada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Depositaria Judicial Virgen del Carmen, C.A., contra el Ministro de Justicia (hoy Ministro del Interior y Justicia, por la omisión en que habría incurrido al no conferirle la autorización exigida para operar como depositaria judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
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