Sentencia N° 2525 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2525, Exp. 04-0392, 04/11/2004
Expediente04-0392
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de Lila Trujillo Ortiz contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y a la igualdad, en el contexto de una querella funcionarial. La Sala concluye que no se satisfacen los requisitos legales para la procedencia del amparo, ya que no se evidencia la violación directa de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los apoderados actores en el referido escrito se limitaron a narrar los hechos que dieron origen a la decisión impugnada -el acto administrativo de remoción y retiro del cargo de la accionante-. A señalar las normas contenidas en las Ordenanzas Municipales que rigen el sistema de administración de personal de los empleados y funcionarios al servicio del Municipio Libertador, los procedimientos administrativos y el funcionamiento de la Comisión Permanente Consultiva y de Legislación de la Cámara Municipal del Municipio Libertador y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal referidas a las Comisiones Permanentes, que, a su criterio, fueron indebidamente aplicadas en el caso de su representada. Y a transcribir parcialmente la sentencia del 8 de enero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Jesús M. Ramírez, quien desempeñara el cargo de abogado vocal adscrito a la Comisión Consultiva y de Legislación, al igual que su mandante, la cual -al comparar lo decidido con lo resuelto en el caso de su mandante-, a criterio de los señalados apoderados judiciales, la colocó en un estado de desigualdad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por los abogados JESÚS MONTES DE OCA ESCALONA y NANCY MONTAGGIONI RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LILA TRUJILLO ORTÍZ, contra la decisión dictada el 21 de agosto de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaigualdad ante la leyremoción de cargoCorte Primeradecisión administrativajurisprudenciaprocedimiento administrativo

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