Sentencia N° 2525 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2525, Exp. 02-2831, 12/09/2003
Expediente02-2831
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado José Alejandro Rivero Rivero en defensa de Giuseppe D’ Aiuto Maggiore. La acción fue declarada inadmisible por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al considerar que el accionante había hecho uso de recursos ordinarios, como el recurso de apelación, para solventar su situación jurídica. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la acción de amparo no puede ser sustitutiva de los recursos ordinarios disponibles en el proceso penal.
Extracto de la motiva
Al respecto, estima la Sala preciso acotar, que dentro del proceso, el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones de procedimiento, y al establecer los mismos, consideró que eran aptos para que se pudieran realizar dichas actuaciones. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello. De allí, la negación del amparo al accionante, con base a la existencia de la vía procesal ordinaria de la apelación, ya que por esta vía se puede restablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión cause un daño irreparable, descartándose así la amenaza de violación lesiva.
Dispositiva
1.- DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de causas formulada por la defensa del accionante. 2.- DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ ALEJANDRO RIVERO RIVERO, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2002, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3.- DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ ALEJANDRO RIVERO RIVERO, actuando en su carácter de defensor del ciudadano GIUSEPPE D’ AIUTO MAGGIORE. Queda así confirmada, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada.
Palabras clave
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