Sentencia N° 2525 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2525, Exp. 02-0437, 15/10/2002
Expediente02-0437
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por dos ciudadanas en representación de sus hijos menores. La acción fue considerada inadmisible debido a que las demandantes no cumplieron con el requisito de consignar las partidas de nacimiento de los menores dentro del plazo establecido. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la falta de cumplimiento con los requisitos legales llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que mediante decisión del 29 y 30 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordenó a las accionantes consignar las partidas de nacimiento de los menores en cuyo nombre y representación alegaron que actúan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente, que las accionantes, dentro del lapso legal establecido, no corrigieron el escrito de amparo tal como les fue solicitado, razón por la cual la acción de amparo constitucional era ineludiblemente inadmisible de conformidad con el artículo supra señalado, tal como fue declarada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, esta Sala confirma la decisión dictada el 4 de febrero de 2002, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Yusbeth Alessandra Linares Espinoza y Yuslin Yamileth Linares Espinoza, asistidas por el abogado Donato de Jesús Delascio Espinoza. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 4 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Yusbeth Alessandra Linares Espinoza y Yuslin Yamileth Linares Espinoza, asistidas por el abogado Donato de Jesús Delascio Espinoza contra el auto dictado el 25 de enero de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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