Sentencia N° 2524 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2524, Exp. 05-0623, 05/08/2005
Expediente05-0623
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resuelve la solicitud de aclaratoria del fallo N° 1.569, presentada por el ciudadano Alejandro Angulo Fontiveros. Se argumenta que la aclaratoria es necesaria para determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor y para salvar omisiones o errores en la sentencia. La Sala declara procedente la solicitud, reconociendo el interés del solicitante y la necesidad de aclarar aspectos omitidos en la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver la solicitud de aclaratoria del fallo N° 1.569 dictado por esta Sala el 12 de julio de 2004. Al respecto, observa: La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone lo siguiente: “(...) Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformada el tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente”. En efecto, la figura de la aclaratoria o ampliación del fallo constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo N° 1.569 dictado por esta Sala Constitucional el 12 de julio de 2005, formulada por el ciudadano ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 3.479.272, actuando en su carácter de Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a propósito de la solicitud de revisión constitucional efectuada por la abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.565, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua de la sentencia del 24 de noviembre de 2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió que “(…) la reposición acordada por esta Sala de Casación Penal en fecha 24 de septiembre de 2004, de modo alguno afecta el pronunciamiento favorable dictado por el Juzgado de Control a favor de los ciudadanos ESTEBAN JOSÉ BOCARANDA BRAVO y JORGE LUIS BOCARANDA, quienes gozan de una sentencia de sobreseimiento definitivamente firme”. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo N° 1.569 del 12 de julio de 2005, dictado por esta Sala.

Palabras clave

aclaratoriasentenciarevisión constitucionalderecho a la igualdadSala de Casación Penalerrores de copiadecisión judicial

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