Sentencia N° 2524 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2524, Exp. 03-0221, 12/09/2003
Expediente03-0221
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de amparo constitucional interpuesto por Adayza Figueredo Rodríguez contra las sociedades Médicos Unidos Los Jabillos C.A. y Médica de la Policlínica Méndez Gimón. La Sala argumenta que el amparo no puede sustituir las vías ordinarias de justicia y que el fallo impugnado contraviene la jurisprudencia establecida sobre la inadmisibilidad del amparo cuando existen medios idóneos para restablecer la situación jurídica. Se anula la decisión del Juzgado Superior que había declarado procedente el amparo, y se retrotrae la situación a las condiciones previas a la comunicación que regulaba la especialidad médica de la Infectología.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional en ningún modo puede ser sustitutiva de las vías judiciales ordinarias o de los medios y procedimientos establecidos en la ley, y ella sólo procede cuando dichos recursos no son el medio idóneo y eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, lo que determina el carácter extraordinario y residual de la acción de amparo, tal y como se ha sostenido, entre otras oportunidades, en sentencias del 8 de febrero de 2000 (Caso: VENEZOLANA DE ALQUILERES C.A. (VENACA), 9 de marzo de 2000 (Caso: EDGAR ENRIQUE TABORDA CHACÍN) y 28 de julio de 2000 (Caso: Luis Alberto Baca). Resulta, por tanto, adverso al propósito y razón de ser de la institución del amparo constitucional, que se pretenda y que se permita sustituir las vías procesales ordinarias que el legislador otorga, por el ejercicio de la acción de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala estima procedente la revisión solicitada, y visto que el fallo impugnado obvió el criterio asentado por esta Sala Constitucional y de que en el caso bajo su conocimiento como juez de alzada, se verificó el supuesto de hecho contemplado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se anula dicha decisión y se declara inadmisible la acción de amparo propuesta de acuerdo al citado artículo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de octubre de 2002, interpuesta por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, actuando como apoderado de la SOCIEDAD “MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A.” (POLICLÍNICA MÉNDEZ GIMÓN) y de la SOCIEDAD MÉDICA DE LA POLICLÍNICA MÉNDEZ GIMÓN. En consecuencia, SE ANULA el fallo impugnado y se declara inadmisible el amparo ejercido por la ciudadana ADAYZA FIGUEREDO RODRÍGUEZ contra la SOCIEDAD “MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A.” (POLICLÍNICA MÉNDEZ GIMÓN) y la SOCIEDAD MÉDICA DE LA POLICLÍNICA MÉNDEZ GIMÓN.