Sentencia N° 2524 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2524, Exp. 02-0689, 15/10/2002
Expediente02-0689
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luz Mary Márquez de Guerra, cónyuge del imputado Simón Antonio Guerra Romero. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control, relacionada con las solicitudes de traslado del imputado por razones de seguridad. La Sala constató que el Juzgado había tomado medidas para garantizar la seguridad del imputado, lo que llevó a la conclusión de que la supuesta violación de derechos había cesado. Por lo tanto, se consideró que la admisión del recurso sería contraria a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se declara inadmisible la acción de amparo, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la consulta sobre la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del accionante está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la omisión de pronunciamiento asumida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, respecto de las solicitudes de traslado del imputado por razones de seguridad del Internado Judicial de Carabobo al Destacamento nº 24 de la Guardia Nacional del referido Estado. La Sala del estudio minucioso y exhaustivo de la causa, constató en el folio 12, que el supuesto agraviante se pronunció sobre el pedimento de la defensa el 26.2.02, y acordó oficiar al Internado Judicial de Carabobo, a fin tomar las medidas pertinentes que garantizaran la seguridad personal del imputado Simón Antonio Guerra Romero dentro del referido Internado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que, la presunta violación o amenaza de violación derechos y garantías constitucionales del imputado Simón Antonio Guerra Romero, cesó.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 1º de marzo de 2002 y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, por la ciudadana Luz Mary Márquez de Guerra, en su condición de cónyuge del ciudadano SIMÓN ANTONIO GUERRA ROMERO, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientotraslado de imputadoseguridad personalviolación de derechosCorte de ApelacionesLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca