Sentencia N° 2523 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2523, Exp. 03-0639, 12/09/2003
Expediente03-0639
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Cornieles Romanace en representación del ciudadano Pablo José Mirabella León. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante no realizó las correcciones requeridas por el tribunal de apelaciones, a pesar de haber sido notificado de las omisiones en su solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Cornieles Romanace, quien dice actuar en su carácter de defensor privado del ciudadano Pablo José Mirabella León, en virtud que éste no realizó las correcciones señaladas por el juzgador constitucional, a pesar de que se libró la correspondiente Boleta de Notificación y la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda dejó constancia de que la dirección señalada en el escrito de amparo por el referido abogado no fue posible ubicarle. Ordenándose la notificación mediante boleta fijada a las puertas del tribunal, el 5 de diciembre de 2002. Observa la Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda erróneamente señaló que el accionante quedó notificado de la decisión que ordenó la corrección del escrito libelar en la oportunidad del 20 de enero de 2003, ya que del examen de los autos (f.34) se lee que en dicha oportunidad el Alguacil Armando Castillo 'hace constar que se consigna la copia de la presente Boleta y la original se fijó en Cartelera, ubicada en el Segundo Piso de la sede de es(e) Circuito Judicial Penal con sede en los Teques'. No obstante esta Sala observa que el referido accionante quedó notificado de las correcciones ordenadas antes de la oportunidad señalada por la Corte de Apelaciones ya que se evidencia de autos que el cartel a que se hace referencia fue publicado el 5 de diciembre de 2002. Por lo que se entiende que el accionante se tiene por notificado luego verificarse el transcurso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación del cartel.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del 3 de febrero de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Nelson Cornieles Romanace, quien dice actuar en su carácter de defensor del ciudadano PABLO JOSÉ MIRABELLA LEÓN, contra actuaciones del Juzgado Primero en función de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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