Sentencia N° 2522 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2522, Exp. 05-0845, 05/08/2005
Expediente05-0845
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mónica Maylen Chávez Pérez, en representación de la Procuradora General de la República, contra la omisión de notificación de decisiones judiciales que afectaban los intereses patrimoniales del Estado. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Juicio no notificó a la Procuraduría General de la República sobre la sentencia que declaró con lugar la demanda por diferencias de prestaciones sociales, lo que constituyó una violación del derecho a la defensa del Estado. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación presentada por los abogados de la parte demandada y se confirmó el fallo apelado, ordenando la reposición de la causa al estado de notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

El presente amparo constitucional fue interpuesto por la sustituta de la Procuradora General de la República, contra las omisiones de notificación de las decisiones del 13 de febrero de 2004 y, del 2 de septiembre de 2004, dictadas por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua, mediante las cuales, el referido Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y declaró con lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Eliza Xiomara Valera contra la sociedad mercantil Electricidad del Centro, C.A. (ELECENTRO), respectivamente. El 11 de abril de 2005, el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional, por cuanto el presunto agraviante nunca notificó a la Procuradora General de la República de la sentencia definitiva dictada el 2 de septiembre de 2004. Por otra parte, señaló que no procedía la solicitud de reposición al estado de notificación del abocamiento del Juez de la causa, en virtud de que no quedó demostrado que estuviere incurso en alguna de las causales de recusación previstas en la ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Yonny Almaqui Youkhadar y Serafín A. Magallanes Lobo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los Nros. 46.297 y 36.212, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Eliza Xiomara Valera, titular de la cédula de identidad N° 4.230.716, contra el fallo del 11 de abril de 2005, dictado por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Mónica Maylen Chávez Pérez, en su carácter de sustituta de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ya identificada, contra las omisiones de notificación de las decisiones del 13 de febrero de 2004 y del 2 de septiembre de 2004, dictadas por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio para el Trabajo del Estado Aragua. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos.

Palabras clave

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