Sentencia N° 2522 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2522, Exp. 03-0058, 12/09/2003
Expediente03-0058
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-12
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Anna del Carmen Bussolotti Depablos en representación de Octavio Manuel Walter Torres. La acción fue considerada inadmisible por no haberse agotado las vías judiciales ordinarias, como el recurso de apelación, antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala argumenta que el uso de medios procesales ordinarios es un requisito previo para la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no constituye la única vía procesal por medio de la cual pueden denunciarse violaciones a derechos y garantías constitucionales. Así lo ha dejado establecido esta Sala en numerosas sentencias, entre ellas la dictada el 9 de noviembre de 2001 (caso: Oly Henriquez de Pimentel), en la que además se precisó, dentro de este contexto, que la referida acción opera en los siguientes supuestos: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a) apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano, tal como se afirmó en líneas anteriores; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías o medios procesales ordinarios les imprime la potestad de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de enero de 2003 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Anna del Carmen Bussolotti Depablos, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano OCTAVIO MANUEL WALTER TORRES, contra las decisiones del 14 de abril de 2000 y 2 de marzo de 2001, dictadas por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y contra el Juzgado Unipersonal Quinto de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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