Sentencia N° 2522 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2522, Exp. 02-0202, 15/10/2002
Expediente02-0202
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yanexi Arredondo de Hernández y Edgar Hernández Martínez contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue declarada inadmisible debido a que los accionantes no interpusieron el recurso de apelación correspondiente contra la homologación de una transacción, lo que generó un consentimiento expreso sobre la misma. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede prosperar cuando existe otro medio procesal adecuado para restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

Que en el caso de autos, los accionantes pretenden protección constitucional contra los actos de ejecución de una transacción homologada el 22 de enero de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto, según denuncian, la misma se encuentra viciada, y en consecuencia afectada de nulidad, por haberse celebrado bajo coacción y dolo. Que aun cuando los actos de autocomposición procesal como la transacción, al ser homologados por el Juzgado competente, adquieren la fuerza de una sentencia definitiva, y contra ella procede recurso ordinario de apelación, los accionantes no interpusieron dicho recurso, adquiriendo así la homologación de la transacción celebrada carácter de cosa juzgada. Que si bien es cierto que la firmeza de la cosa juzgada no puede adquirirla aquel acto de autocomposición procesal que sea proferido sin observancia del debido procedimiento establecido en la ley, es necesario que la parte que se considere afectada por la actuación viciada de nulidad inste al órgano jurisdiccional competente para que éste revise el procedimiento seguido por las partes para celebrar la transacción y poner fin al litigio, pues de lo contrario se entiende que están conformes con lo pactado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 17 de enero de 2002 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Yanexi Arredondo de Hernández y Edgar Hernández Martínez contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida. Queda en los términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley.

Palabras clave

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