Sentencia N° 2521 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2521, Exp. 04-0644, 02/11/2004
Expediente04-0644
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por Vicente Alberto Soto Rodríguez, representado por su abogado Jorge Enrique Rojas Montero, contra la decisión de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 19 de febrero de 2004. La Sala concluye que la acción de amparo es improcedente debido a que no se comprobó que el Tribunal actuara fuera de su competencia y que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala se declaró competente para conocer de la demanda de amparo constitucional, fundamentando su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se argumentó que la legitimada pasiva no valoró adecuadamente los alegatos presentados por la defensa, lo que llevó a la infracción de derechos procesales. Sin embargo, se concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones, al anular el sobreseimiento, era conforme a derecho, ya que el archivo judicial es la consecuencia adecuada ante la falta de presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público. Por lo tanto, la Sala consideró que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció un abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del Tribunal de Control.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara, in limine litis, sin lugar, por IMPROCEDENTE, la acción de amparo que ejerció el ciudadano VICENTE ALBERTO SOTO RODRÍGUEZ, mediante la representación de su Defensor, abogado Jorge Enrique Rojas Montero, ambos suficientemente identificados en autos contra la antes referida decisión que dictó, el 19 de febrero de 2004, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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