Sentencia N° 2521 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2521, Exp. 01-1494, 15/10/2002
Expediente01-1494
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la apelación de Nelson Rafael Gamero Rojas, donde se declara sin lugar la apelación y se revoca el fallo del Juzgado Superior en lo Civil. Además, se inadmite la acción de amparo constitucional interpuesta por el mismo recurrente. La Sala ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que provea lo conducente para la ejecución de la sentencia dictada el 25 de junio de 2002, remitiendo el expediente original al Juzgado correspondiente en un lapso perentorio.
Extracto de la motiva
Componente fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 del Texto Constitucional así como en los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con rango constitucional en Venezuela, de acuerdo al artículo 23 de la vigente Constitución, es el derecho de toda persona a la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales, por cuanto no basta para garantizar la tutela jurisdiccional y satisfacer la pretensión deducida, la sola declaratoria de procedencia de lo pedido, sino que resulta necesario proceder al efectivo mandato contenido en el dispositivo del fallo. La Sala considera pertinente acotar que el derecho a que se ejecuten los fallos judiciales sólo se satisface cuando el órgano judicial adopta las medidas oportunas y necesarias para llevar a efecto esa ejecución, con independencia de cuál sea el momento en que las dicta, pues sólo si tales medidas se adoptan, el derecho a la tutela judicial efectiva será satisfecho, pudiendo considerarse en caso contrario (si se adoptan con una tardanza excesiva e irrazonable) que se cometan violaciones al derecho en examen y al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Ello sucede, cuando se adoptan u ordenan en forma oportuna las medidas requeridas para hacer efectiva la ejecución de lo decidido, en forma tal que el recurrente o querellante ganador obtenga del condenado, en un lapso razonable, la prestación del derecho o de la obligación ordenada por la decisión judicial.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, proveer lo conducente a fin de la ejecución de la sentencia dictada por ella el 25 de junio de 2002. En consecuencia, deberá remitir, en un lapso perentorio, una vez recibido el oficio y la copia certificada correspondiente, el expediente original n° 13.659 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, so pena de que se impongan las sanciones correspondientes.
Palabras clave
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