Sentencia N° 2520 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2520, Exp. 00-2387, 15/10/2002
Expediente00-2387
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por JOSÉ EDUARDO TABARES ÁLVAREZ contra una sentencia que declaró sin lugar una apelación relacionada con un contrato de arrendamiento. La Sala determinó que no se habían violado los derechos a la defensa y a la vivienda, y que el juez de la sentencia impugnada actuó dentro de su competencia. Se reiteró que el amparo no debe ser un mecanismo para reexaminar decisiones judiciales ya resueltas en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa que se intentó una demanda de amparo contra una sentencia que declaró sin lugar una apelación contra un fallo que declaró con lugar una demanda por resolución de contrato de arrendamiento que incoó el propietario. La sentencia que fue recurrida en apelación declaró sin lugar el amparo, sobre la consideración de que no se habían violado los derechos a la defensa y a la vivienda que habían sido invocados por el demandante y, además, porque el Juez de la sentencia que se impugnó no actuó fuera del marco de su competencia. Para la decisión, la Sala debe reiterar que el ejercicio del amparo contra decisiones judiciales no debe tenerse como un mecanismo judicial ilimitado para que el demandante encuentre satisfecha una pretensión que no resultó así a lo largo de las dos instancias del juicio que produjo el amparo. Al respecto, la Sala ha establecido, en múltiples fallos que el amparo no es una tercera instancia para que se vuelvan a plantear las defensas que resultaron desoídas en criterio del actor o se planteen errores de juzgamiento que en nada afectan el resultado del juicio, es decir que no son determinantes en el dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó, el 20 de julio de 2000, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que interpuso el abogado JOSÉ EDUARDO TABARES ALVAREZ, en su propio nombre, contra la decisión que pronunció, el 21 de junio de 1999, el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.
Palabras clave
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